Desde el 1 de Enero de 2.013 se derogó la deducción por inversión en vivienda habitual, pero existe un régimen transitorio por el cual se puede continuar aplicando la deducción, tal y como se practicaba hasta el 31 de diciembre de 2.012.
El requisito para poder seguir aplicando dicha deducción es que el contribuyente hubiera practicado la deducción en un periodo impositivo anterior al 01/01/2.013, es decir, en el año 2.012 o en años anteriores.
Las modalidades de deducción son las siguientes:
1.-Adquisición de vivienda.
2.- Rehabilitación de vivienda.
3.-Construcción y ampliación de vivienda.
4.-Cuentas-vivienda.
5.- Obras de adecuación de la vivienda para personas con discapacidad.
Es muy importante, tener claro el concepto de vivienda habitual para poder aplicar la deducción. Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que se resida durante un plazo continuado mínimo de tres años. <esto no significa que la deducción no pueda aplicarse hasta e l cuarto año, sino que se puede aplicar desde el primer año, pero que una vez habitada la vivienda, debe cumplirse el periodo de tres años de residencia efectiva en la vivienda. Hay excepciones a este requisito general, como pueden ser el fallecimiento del contribuyente, circunstancias que exijan el cambio de domicilio por separación matrimonial, traslado laboral, cambio de empleo, celebración de matrimonio, etc.
La base máxima de la deducción es de 9.040 € anuales. la base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas en la adquisición así como los gastos incurridos (honorarios de notaria, IVA, Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, permisos municipales, gastos de proyecto, gastos de intermediarios, Impuesto de Sucesiones y Donaciones si la vivienda ha sido adquirida mediante transmisión lucrativa, honorarios de profesionales (arquitectos y aparejadores)., etc
Hay dos conceptos que se tienen que restar de la base de la deducción:
1.- El importe de las deducciones practicadas con anterioridad
2.- La ganancia patrimonial declarada exenta por reinversión
La aplicación de la deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio al finalizar el periodo impositivo exceda del valor al comienzo del periodo en al menos la cuantía de las inversiones realizadas.
El porcentaje que puede deducirse, cuando se trate de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual asciende al 7,5% de la cuota integra estatal mas un 7,5% de la cuota integra autonómica.