En el presente artículo vamos abordar cuando es obligatorio expedir una factura rectificativa, cuando se deben emitir y que requisitos deben cumplir dichas facturas.
En primer lugar, la obligación de expedir las facturas rectificativas ocurre en los siguientes casos:
1. Cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de facturación (art. 6 y 7). Es el caso, por ejemplo, cuando en la factura original existen errores en cuanto al número de factura, fecha expedición, nombre, NIF, domicilio, etc.
2. Cuando se den las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley del IVA (devolución de envases y embalajes, descuentos y bonificaciones posteriores a la realización de la operación, resolución de operaciones o insolvencia del destinatario).
3. Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente. Es el caso, por ejemplo, cuando aplicamos a la base imponible un tipo impositivo de IVA erróneo.
En cuanto a la emisión de las facturas rectificativas, la rectificación se realizará cuando se tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto.
En cuanto al contenido de las mismas, se debe indicar la mención “Factura Rectificativa”, los datos obligatorios que incluyen cualquier factura ordinaria, los datos de la factura a rectificar y el motivo de la rectificación.
En el caso que la emisión de la factura rectificativa conlleve una modificación de la base imponible y cuota repercutida de IVA, existen 2 opciones para reflejar dicha modificación:
- Opción 1: Indicar el importe de la rectificación (positivo o negativo)
- Opción 2: Indicar el importe una vez realizada la rectificación. En caso es obligatorio indicar la cantidad de la rectificación.
Por último señalar que las facturas rectificativas deben llevar una serie específica para las mismas.