El traspaso consiste en la transmisión mediante precio por el arrendatario de sus derechos arrendaticios sobre un local de negocio. En el traspaso de un local de negocio hay que distinguir 2 operaciones diferentes a efectos de su calificación fiscal en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
1- La cantidad percibida por el arrendador por la participación en el traspaso del local de negocio por parte del arrendatario
Esta cantidad es calificada como rendimiento de capital inmobiliario, estando sujeta al tipo de retención vigente para los arrendamiento de inmuebles (20% en el año 2.015). El perceptor podrá aplicar una reducción del 30% al tratarse de una renta obtenida de forma irregular en el tiempo.
2- La cantidad percibida por el arrendatario inicial por parte del arrendatario final
Esta cantidad es calificada como ganancia o pérdida patrimonial. Dicha ganancia o perdida patrimonial se cuantifica por la diferencia del importe percibido por el traspaso (una vez descontada la participación del arrendador en el mismo) y el valor neto de los bienes y derechos entregados (diferencia entre el valor de adquisición y las amortizaciones deducidas). Los tipos a aplicar son del 20% (19% en el año 2.016) para los primeros 6.000 €, 22% (21% en el año 2.016) en los siguientes 42.000 € (6.000-50.000 €) y el 24% (23% en el año 2.016) para el resto (50.000 € en adelante).