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GASTOS DEDUCIBLES EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LOS AUTONOMOS

En el presente artículo vamos a enumerar los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF por los Autónomos en el ejercicio de su actividad económica. Dichos gastos  se relacionan a continuación:

1.- Consumos de explotación. Se incluyen compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula mediante la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales. 

2.- Sueldos y salarios. Se incluyen los sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes y retribuciones en especie.

3.- Seguridad Social a cargo de la empresa. Se incluye la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como las cotizaciones satisfechas por el titular de la actividad económica.

4.- Otros gastos de personal. Pueden incluirse los gastos de formación del personal, las indemnizaciones satisfechas por rescisión de relaciones laborales, los seguros de accidente del personal y cualquier otro relacionado con el personal al servicio de la actividad.

5.- Arrendamientos y cánones. Se incluyen los gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica, etc., por la cesión de bienes o derechos que se hallen afectos a la actividad (locales de negocio).

6.- Reparaciones y conservación.  Son los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.

7.- Servicios de profesionales independientes. Importes que se satisfacen a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc. 

8.- Otros servicios exteriores. Se incluyen gastos por servicios de naturaleza diversa adquiridos para la actividad económica (gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, propaganda y relaciones públicas.). Se incluyen además los gastos propios de una oficina como la luz o el agua.

9.- Tributos fiscalmente deducibles. Se comprenden los tributos y recargos no estatales y tasas como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

10.- Gastos financieros. Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos para la financiación de las actividades.

11.- Otros gastos fiscalmente deducibles (excepto provisiones). Se incluyen entre otros la adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, primas de seguro de enfermedad, etc.

12.-  Provisiones y otros gastos.  Se cuantifica en la modalidad de estimación directa simplificada exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto positivo, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales.

13.-  Amortizaciones. Se incluye el importe del deterioro de los bienes y derechos del inmovilizado material e intangible afectos a la actividad. 

Por último, indicar que la calificación de un gasto fiscalmente deducible en el IRPF para los autónomos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Ser un gasto necesario (estar relacionado con la actividad económica).

- Estar contabilizado en el libro de gastos.

- Estar debidamente justificado mediante factura

- Resultar imputable al ejercicio.  

 

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