En el presente artículo vamos abordar la imputación de rentas inmobiliarias de una vivienda en propiedad (no vivienda habitual) que no se destina al alquiler en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Pues bien, con carácter general, la renta imputada de una vivienda será el 2% del valor catastral. Dicho porcentaje será del 1,1% en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
Como regla especial, si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración, contraprestación o valor de la adquisición.
No procede la deducción alguna en concepto de gastos.
Ejemplo:
Supongamos una vivienda, no siendo vivienda habitual, sino para uso y disfrute del contribuyente, cuyo valor catastral es de 30.000 €, habiendo sido revisado y entrado en vigor dicho valor catastral en un plazo inferior a 10 años.
En este caso la cuantificación de la renta imputada sería:
Renta imputada= 0,02 x 30.000 € = 600 €