En algunas ocasiones acudimos a una asesoría fiscal o a una gestoría debido a que hemos detectado un errata en una declaración de la renta ya presentada. En el presente artículo vamos a sintetizar el procedimiento a seguir para subsanar dichos errores.
1. Error en perjuicio del contribuyente
Si el error cometido es en perjuicio del contribuyente por haber declarado por ejemplo una renta exenta o por olvidar deducir un gasto fiscalmente admisible, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación presentada siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años establecido para la prescripción.
La solicitud deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la Administración Tributaria , haciendo constar expresamente los errores cometidos; siendo la propia Agencia Tributaria, si considera procedente la solicitud, quien practicará la liquidación rectificando la declaración presentada y por tanto devolverá la cantidad indebidamente ingresada mas los intereses de demora correspondientes.
2. Error en perjuicio de la Hacienda Pública
Si el error cometido es en perjuicio de la Hacienda Pública por realizar un ingreso inferior al legalmente establecido o por recibir una devolución superior a la legalmente establecida, se debe regularizar la situación mediante la presentación de una Declaración Complementaria, debiendo formularse en el impreso correspondiente al año objeto de subsanación del error.
Entre las declaraciones complementarias previstas en la normativa del IRPF, podemos destacar: percepción de atrasos de trabajo, perdida de la exención de la indemnización por despido, perdida del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual o perdida del derecho a la reducción en rentas procedentes de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.